Normativa vigente para Motoristas y Acompañantes

A raíz de la trágica noticia del menor de 8 años fallecido ayer en San Felipe en un lamentable accidente producto de una mala maniobra de adelantamiento por parte de un tercero, creemos pertinente recordarles que en Chile no existe una normativa que fije la edad o estatura mínima para el copiloto de una motocicleta, sin embargo, la ley de tránsito (18.290), en su artículo 83 indica que “Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas”, es decir, no podrá ir de pie o sentado hacia un lado de la motocicleta. También existen un par de decretos del ministerio de transportes que hablan respecto del uso de dispositivos de seguridad y tipo de casco que se debe usar, se conocen como el decreto 231/2000 y 234/2000.

En dichos decretos se especifica claramente qué estándar internacional debe cumplir  el casco de cualquier conductor de motocicleta que circule por el territorio nacional. En éstos decretos no se incluyen los cascos para bicicleta porque NO CUMPLEN, repetimos, NO CUMPLEN con ninguno de los estándares antes mencionados.

En AMPROCH lamentamos mucho la perdida de toda vida y mayor aun si se trata de un menor de edad pero como lo hemos indicado en reiteradas ocasiones «la seguridad parte por uno mismo» y por sobre todo, si quien nos acompaña es un familiar.

A continuación les dejamos dos enlaces a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) desde donde podrán descargar los decretos mencionados anteriormente.

Decreto 231: Uso obligatorio de casco protector en motocicletas

http://www.conaset.cl/wp-content/uploads/2016/01/dec_231_2000_casco_protector_motos.pdf

Decreto 234: Uso de elementos de seguridad en Motocicletas

http://www.conaset.cl/wp-content/uploads/2016/01/dec_234_2000elementos_seg_motos.pdf

Otros Decretos

http://www.conaset.cl/decretos/

6 comentarios en «Normativa vigente para Motoristas y Acompañantes»

  1. Muy bien el mensaje, lamentando la pérdida y enfatizando respecto de la normativa tras el uso obligado de los elementos de seguridad que todos los usuarios de éste medio de transporte debemos llevar al momento de conducir o de ir en calidad de pasajero o acompañante, GRACIAS por el mensaje y por los enlaces de la normativa vigente.

  2. Debemos de tener el máximo de cuidado mas si son nuestros hijos debemos de enseñar desde casa que en moto debemos andar seguros y bien equipados .
    Mi condolencias a la familia que cruza por tan mal infortunio que Dios les entrege paz entereza y entendimiento ante la pérdida de un hijo.
    Clarita
    Vicepresidenta
    Amproch

  3. Estas normativas nacionales estan obsoletas, en paises mas desarrollados y con vehiculos mas rapidos y eficientes se exige cascos con proteccion total, que cubren toda la cabeza y la mandibula. Ademas tienen una vida util limitada. Un parche reflectante en el casco no salva a nadie en cualquier tipo de accidente. Los reflectantes deben ir en la motocicleta y en la ropa de manera visible, espalda y mangas. Lo mas importante es ser visibles a la insensibilidad de los que manejan vehiculos de cuatro ruedas y que creen que siempre tienen el derecho a via. Una cultura vial y cortesia es lo que hace falta en este pais de neuroticos al volante, donde hay individuos que se sacan las frustraciones al volante y todavia siguen a pesar de las regulaciones manejando con alcohol en su sistema sanguineo y con el telefono al oido. Cultura, Respeto, Dignidad y Humildad es lo que falta en este pais.

  4. y que onda con los cascos alemán que tantos adeptos esta ganando tanto en Chile como en Argentina… no son ilegales, no deberían multar a los que irresponsablemente los usan?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Funciona con WordPress | LMS Academic