Zona De Detención Diferenciada Para Motociclistas

Zona Detención Diferenciada

En el año 2007 presentamos a la autoridad una propuesta para implementar lo que en aquél entonces era una desconocida zona de detención diferenciada, lamentablemente no obtuvimos respuesta. Hace algunos meses recibíamos desde Córdoba, Buenos Aires, Madrid y de otras partes del mundo, noticias acerca de que se había legislado y habilitado zonas exclusivas para motocicletas en los semáforos y que la medida resultaba exitosa.

Para el caso de Chile, se necesita ver otras experiencias para que nos tomen en cuenta, al parecer nuestros legisladores no creen o no confían en la experiencia de los ciudadanos. Hoy, y luego de ver lo exitoso de otros lugares, podemos decir que al fin alguien reconsidera la propuesta ya que se ha presentado un proyecto de modificación a la ley de tránsito especificando estas nuevas zonas.

Veamos qué es lo que se modificará, de ser aprobada la moción, en la ley de tránsito.

Ley Actual

Proyecto de Ley

Modificado

26) Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
b) en otros cruces, justo antes de la intersección;
Introdúzcase en el artículo 2, numero 26) entre la coma “,” y “que” la frase “o antes de la zona de detención exclusiva para motocicletas en su caso,”; y entre la coma “,” y la conjunción “y” de la letra a) la expresión “o de 4 metros en caso de existir semáforo”; 26) Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones o antes de la zona de detención exclusiva para motocicletas en su caso, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, o de 4 metros en caso de existir semáforo y
b) en otros cruces, justo antes de la intersección;
49) Zona rural: Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y Agréguese en el artículo 2 un nuevo numeral 49) que verse de la siguiente manera: “49) Zona de detención exclusiva para motocicletas: Aquel espacio ubicado en la calzada, donde exista un semáforo, cuya extensión  es de 4 metros entre el paso para peatones y la línea de detención de vehículo; en esta zona solo se podrán detener las motocicletas y no podrá, bajo ningún respecto, ser invadida por otros usuarios”; 49) Zona de detención exclusiva para motocicletas: Aquel espacio ubicado en la calzada, donde exista un semáforo, cuya extensión  es de 4 metros entre el paso para peatones y la línea de detención de vehículo; en esta zona solo se podrán detener las motocicletas y no podrá, bajo ningún respecto, ser invadida por otros usuarios
49) Zona Rurral…50) Zona Urbana… Reenumérense los actuales numerales “49)”  y “50)” del artículo 2 pasando a ser “50)” y “51)” respectivamente; 49) Zona de detención exclusiva para motocicletas…49) Zona Rurral…50) Zona Urbana…
Artículo 123.- Ningún vehículo podrá adelantar o sobrepasar a otro en un paso de peatones ni en un cruce, salvo que éstos se encuentren regulados. Introdúzcase en el artículo 123 entre las palabras “peatones” y “ni” la frase “, en una zona de detención exclusiva para motociclistas,”; Artículo 123.- Ningún vehículo podrá adelantar o sobrepasar a otro en un paso de peatones, en una zona de detención exclusiva para motociclistas, ni en un cruce, salvo que éstos se encuentren regulados.
Artículo 134.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados. Remplácese en inciso primero del artículo 134 la conjunción “y” situada entre las palabras “circulen” y “ los peatones” por una coma “,” e introdúzcase  a continuación de la última coma “,” del mismo inciso la frase “y las motocicletas que se encuentren en la zona de detención exclusiva”; Artículo 134.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los peatones en los pasos a ellos destinados, y las motocicletas que se encuentren en la zona de detención exclusiva que estén o no demarcados.
Artículo 137.- Se prohíbe efectuar virajes en «U» en los siguientes casos:
1.- En las intersecciones de calles y caminos;
2.- En los pasos para peatones;
3.- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles, y
4.- Donde la señalización lo prohíba.
Agréguese un nuevo numeral 3.- al artículo 137 que verse de la siguiente manera: “3.- En las zonas de detención exclusiva para motocicletas” y reenumérense los actuales numerales “3.-” y “4.-” pasando estos a ser estos los nuevos números “4.-” y “5.-” respectivamente; Artículo 137.- Se prohíbe efectuar virajes en «U» en los siguientes casos:1.    En las intersecciones de calles y caminos;2.    En los pasos para peatones;3.    En las zonas de detención exclusiva para motocicletas;4.    A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles, y5.    Donde la señalización lo prohíba.
Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;
7.- Dentro de un cruce, y
8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
En el artículo 154 elimínese el numeral “7.-” la “y”; sustitúyase en numeral “8.-” el punto final “.” por “,y”; y agréguese un numeral “9.-” que establezca “En las zonas de detención exclusiva para motocicletas, a todo otro vehículo que no responda a la exclusividad.”; Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;
7.- Dentro de un cruce,
8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, y9.- En las zonas de detención exclusiva para motocicletas, a todo otro vehículo que no responda a la exclusividad.
Agréguese el siguiente artículo 153 bis nuevo: “Existirán zonas de detención exclusiva para motocicletas en todos los semáforos; dicha zona estará ubicada en la calzada entre el paso para peatones y la línea de detención de vehículos, y su extensión será de 4 metros. La detención en esta área estará prohibida para cualquier otro tipo de vehículos.”; Artículo 153 bis.- Existirán zonas de detención exclusiva para motocicletas en todos los semáforos; dicha zona estará ubicada en la calzada entre el paso para peatones y la línea de detención de vehículos, y su extensión será de 4 metros. La detención en esta área estará prohibida para cualquier otro tipo de vehículos.
14.- Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o en contravención a lo dispuesto en el número 8 del artículo 154; Introdúzcase en numeral 14.- del artículo 167 entre las palabras “en el número 8” y “del artículo” la expresión “y 9”; y 14.- Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o en contravención a lo dispuesto en el número 8 y 9 del artículo 154;
3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma; Introdúzcase en el artículo 200 número 3., entre las palabras “peatones” y la frase “o un cruce no regulado” lo siguiente “, en una zona de detención exclusiva para motociclistas,” 3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones, en una zona de detención exclusiva para motociclistas, o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

Adicionalmente la propuesta agrega un artículo transitorio que indica quién será el encargado de determinar la manera en que serán implementadas estas nuevas zonas de detención exclusivas para motocicletas, también fija el plazo en que se debe realizar dicha tarea (90 días después de ser publicada la modificación.

Esta propuesta ha sido presentada por las Diputadas Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda, y los Diputados Ramón Farías, René García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Fernando Meza, Iván Norambuena, Jorge Sabag, Mario Venegas.

En AMPROCH estamos realizando una evaluación de la propuesta, mientras tanto la apoyaremos y esperamos no se quede sólo en eso, una propuesta, sino que sea tomada con la seriedad que corresponde a una medida de este tipo, se debe considerar que al habilitar estas nuevas zonas se estará cambiado la cultura de muchos choferes y la resistencia al cambio es algo conocido por todos.

Referencias:

Proyecto de Ley

Ley de Tránsito

Cuenta de proyecto

Propuesta ANIM

2 comentarios en «Zona De Detención Diferenciada Para Motociclistas»

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