Estatutos

ACTA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN

En La Cisterna a 05 de Marzo del año 2014, siendo las 18:50 horas, en calle Pedro Aguirre Cerda0101 comuna de La Cisterna, tiene lugar la Asamblea de Constitución de Asociación de Motoristas PRO Chile con el acrónimo «AMPROCH» en presencia de la señora ANGELA VEAS MELLADO, funcionaria de la I. Municipalidad de La Cisterna, con domicilio laboral Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8585, quien actúa en esta ocasión como Ministro de Fe.

I. APROBACIÓN DE ESTATUTOS

La señora ANGELA VEAS MELLADO explica que el objetivo de esta asamblea es constituir la Organización Comunitaria Funcional denominada Asociación de Motoristas PRO Chile cuyo domicilio es Pedro Aguirre Cerda 0101 y que se regirá por los Estatutos que a continuación se establecen y leen en forma íntegra.

II. ACUERDO

Luego de realizada la lectura de los Estatutos y producido debate se acuerda por Unanimidad de los 18 asistentes aprobar los referidos estatutos de esta Organización.

III. ELECCIÓN DE DIRECTORIO PROVISIONAL

A continuación se procede a elegir el directorio provisional de la Organización, el cual permanecerá en sus funciones hasta la elección del directorio definitivo.

De acuerdo a la votación efectuada las siguientes cinco personas obtienen las más altas mayorías:

Presidente: Marcos Alberto Castro Abarca

Secretario: Rodrigo Gerardo Romo Osorio

Tesorero: Marcela Paz Rodríguez Fuentes

Así también se acuerda autorizar a Don (ña) Rodrigo Romo Osorio

Para depositar el acta de constitución en SECRETARIA MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

 

 

ESTATUTOS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA FUNCIONAL

TITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°: Constitúyase una Organización Comunitaria funcional, sin fines de lucro, regida por la ley N° 19.418 y sus modificaciones con la ley N° 20.500 denominada Asociación de Motoristas PRO Chile «AMPROCH» con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 0101

ARTICULO 2°: Son fines de la Organización:

a) Promover el desarrollo, la integración, racionalización, difusión, promoción y protección de los intereses y derechos de los vecinos de la Comuna de La Cisterna;

b) Impulsar la integración a la vida Comunitaria de todos los habitantes del sector representado

c) Colaborar con la Municipalidad y Organismos Públicos competentes en la proposición, coordinación, información, difusión y ejecución de medidas tendientes a la prevención civil

d) Identificar problemas en la comunidad y propiciar soluciones sostenibles, particularmente sobre aquellos tipos de problemas que se estime pueden incidir sobre la proliferación de hechos delictivos o de problemas de orden público que afecten la sana convivencia.

e) la elevación y perfeccionamiento intelectual de sus asociados;

f) La satisfacción de sus inquietudes de expresión y realización y demás forma de desarrollo personal.

g) Vincularse con la comunidad vecinal y las organizaciones comunitarias de la comuna; promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones de bien común;

h) Desarrollar acciones de protección del medio ambiente;

i) Otros

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de tales fines puede:

a) Vincularse con las demás organizaciones comunitarias de la comuna, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal;

b) Participar en la formación de uniones comunales de centros culturales.

c) propender a la obtención de los servicios, recursos económicos, asesorías, equipamiento y demás medios que requieren para el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 4° Para todos los efectos legales, el domicilio de la Organización es Pedro Aguirre Cerda 0101

ARTÍCULO 5° La duración de la Organización es indefinida y su número de socios ilimitado.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6° Pueden ser socios de la Organización Funcional las personas de ambos sexos, mayores de 14 años de edad.

ARTÍCULO 7° La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante la existencia como organización de hecho o en formación, o después de aprobados estos estatutos.

La persona que desee ingresar al centro deberá presentar una solicitud al directorio, que deberá pronunciarse dentro de los siete días siguientes a la presentación, no pudiendo la aceptación o rechazo fundarse en razones de orden político o religioso.

La inscripción en el registro de socios debe efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud.

ARTÍCULO 8° Son causales de rechazo de la solicitud de ingreso:

a) No cumplir con el requisito señalado en el artículo 6°;

b) haber sido expulsado de alguna otra Organización Funcional. Además, el directorio podrá rechazar la solicitud de ingreso cuando el solicitante no sea habitante de la comuna de La Cisterna.

ARTÍCULO 9° Son obligaciones de los socios:

a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que la organización les encomiende;

b) asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas y reuniones: el voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales;

c) cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para la organización, pagando las cuotas sociales y las obligaciones contraídas con el centro o a través de el;

d) cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamento de la organización y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTÍCULO 10° Son derechos de los socios:

a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos y representativos de la organización;

b) presentar cualquiera iniciativa proyecto o proposición al estudio del directorio, el que decidirá su aceptación o rechazo, o su inclusión en la tabla de una Asamblea General;

c) Presentar cualquier proyecto o proposición a la consideración de la Asamblea General;

d) tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la organización y, al registro de afiliados;

e) ser atendido por los dirigentes;

f) participar con derecho a voz y voto en las asambleas que se lleven a efecto.
El voto será unipersonal e indelegable.

ARTÍCULO 11° Son causales de suspensión de un socio:

a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la organización. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas;

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), b) y d) del artículo 9°. En el caso de la letra b), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas;

c) Arrogarse la representación de la organización o derechos que él no posea;

d) Usar indebidamente bienes de la organización;

e) comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de él, por parte del Directorio.

La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declara el directorio y no podrá exceder de seis meses.

ARTÍCULO 12° Son causales de exclusión de un socio:

a) La renuncia escrita y aceptada por el directorio

b) La muerte de un socio;

El directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias dentro de los siete días siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 13° Son causales de expulsión de un socio:

a) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°;

b) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la organización o a la persona de alguno de los Directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 14° Corresponde al Directorio acordar el rechazo de la solicitud de ingreso y las medidas de suspensión, exclusión y expulsión. Para estos efectos se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio.

ARTÍCULO 15° Acordada alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior, como asimismo el rechazo de una renuncia, el afectado podrá apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se le notifique por carta certificada el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio, la Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.

ARTÍCULO 16° Acordada alguna de las medidas señaladas en los artículos 12° y 13° o ratificadas por la Asamblea en caso de apelación, el Directorio procederá a cancelar la inscripción, dando cuenta de ello a los socios en la próxima Asamblea que se efectúe.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 17° La Asamblea General es la máxima autoridad de la organización y representa la reunión de todos sus socios y será el órgano resolutivo superior de la organización.

ARTÍCULO 18° Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán a lo menos mensualmente. En el mes de Marzo de cada año deberá celebrarse una Asamblea General que tendrá por objetivo oír la cuenta del Directorio sobre la administración correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 19° Las Asambleas Generales serán convocadas por acuerdo del Directorio o por el Presidente. También serán convocadas por el Presidente cuando así lo solicite por escrito al menos un tercio de los socios.

ARTÍCULO 20° Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de al menos cinco carteles en lugares visibles y públicos de la Unidad Vecinal. También podrá enviarse carta o circular a los socios que tengan registrado su domicilio en la organización y publicar avisos en un diario de la comuna o de la provincia si en aquella lo hubiere.

En la primera Asamblea General del año o en la primera Asamblea después de la constitución legal de la organización, se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles. Al menos uno de estos carteles, deberá fijarse en la Sede Social de la organización si la hubiere.

ARTÍCULO 21° Los carteles a que se refiere el artículo anterior deberán permanecer colocados en lugares visibles durante los siete días anteriores a la Asamblea y contendrán a lo menos, día, hora y lugar de su celebración, y tabla a tratar.

ARTÍCULO 22° Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:

a) La Reforma de los Estatutos de la Organización;

b) la adquisición, enajenación y gravamen de bienes raíces de la organización;

c) la determinación de las cuotas extraordinarias;

d) la exclusión o reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes;

e) la elección del primer directorio definitivo;

f) la disolución de la organización;

g) la incorporación de una Unión Comunal o el retiro de la misma;

h) la aprobación del plan anual de actividades.

ARTÍCULO 23° Las Asambleas Generales se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley, su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá coto por poder.

ARTÍCULO 24° Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio.
Serán reemplazados en conformidad al artículo 31° inciso 2.

ARTÍCULO 25° De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la organización.

Cada Acta deberá contener, a lo menos:

a) Día, hora y lugar de la Asamblea;

b) Nombre de quien la presidió y los restantes miembros del Directorio que estuvieron presentes;

c) Número de asistentes;

d) Materias tratadas;

e) Un extracto de las deliberaciones;

f) Acuerdos adoptados, redactados de manera clara y precisa.

ARTÍCULO 26° El acta será firmada por el Presidente de la organización, por el Secretario y por tres asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea.

 

TITULO IV

DEL DIRECTORIO DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 27° El Directorio de la Organización estará compuesto por tres miembros titulares e igual número de suplentes, en la forma establecida por la ley para elegir el directorio de una organización comunitaria funcional. Cada uno de los socios de ésta tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO 28° Para ser director de la organización debe cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener 14 años de edad, a lo menos;

b) ser socio con un año de afiliación como mínimo al momento de la elección;

c) ser chileno avecindado por más de 3 años en el país;

d) no estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva;

e) estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias;

f) no ser miembro de la Comisión Electoral de la organización.

ARTÍCULO 29° El Directorio durará tres años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser reelegidos para el período siguiente.

ARTÍCULO 30° Dentro de los 30 días anteriores al término de su período deberá renovarse íntegramente el Directorio. Correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero y los demás que dispongan estos Estatutos se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio en la forma que señala el Art. Siguiente.

ARTÍCULO 31° Dentro de la semana siguiente a su elección, el Directorio deberá constituirse, designando de entre los elegidos, a lo menos: Secretario y Tesorero, y Directores. En el desempeño de estos cargos durarán por todo el período que les corresponde como Directores.

En el caso de imposibilidad temporal para este desempeño, corresponde al Directorio designar de entre sus miembros suplentes al subrogante.

ARTÍCULO 32° Dentro de la semana siguiente al término del período, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que el directorio saliente le hará entrega de los documentos financieros, libros de Actas, sede social y de todos los bienes pertenecientes a la Organización.

De esta reunión se dejará constancia en el Libreo de Actas del Directorio, que firmarán ambos Directorios.

ARTÍCULO 33° El Directorio sesionará con tres de sus miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes, salvo que la ley, su Reglamento o el presente estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el Presidente.

ARTÍCULO 34° De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro Especial de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 25° y será firmada por todos los directores que concurrieron a la sesión.

El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acurdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTÍCULO 35° Se aplicarán también a los directores las disposiciones de los artículos 11°, 12°, 13°. Será removido, cesando en su cargo, el Director que sea suspendido en conformidad al artículo 11°.

ARTÍCULO 36° Si cesa en sus funciones un número de directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección con el objeto exclusivo de llenar las vacantes.

Estas elecciones se realizarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de producida la falta de quórum a que se refiere el inciso anterior.

No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltare menos de 6 meses para el término del período del Directorio. En este caso, el Directorio sesionará con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 33°

ARTÍCULO 37° Los nuevos directores elegidos en conformidad al artículo anterior, durarán en sus funciones por el tiempo que le restaba a los reemplazados. Una vez elegido se procederá a la constitución a que se refiere el artículo 31°.

ARTÍCULO 38° El presidente del Directorio lo será también de la Organización y lo representará judicial y extrajudicialmente.

ARTÍCULO 39° El directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la Organización en conformidad a la ley N° 19.418 o aquella que la reemplace, a su reglamento o al presente Estatuto.

ARTÍCULO 40° Son atribuciones y deberes del directorio:

a) Dirigir la Organización y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades contenidas en el;

b) Administrar los bienes sociales e invertir los recursos;

c) solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, que cite a Asamblea General de socios en el tiempo y en la forma que señala este estatuto;

d) redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

e) colaborar con el Presidente en la ejecución y cumplimiento de los acuerdo de las asambleas generales;

f) colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual que se rendirá en la primera Asamblea General del mes de mazo de cada año, tanto de la marcha de la institución como del manejo y de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance o inventario que, en esa ocasión, se someterán a la aprobación de los socios;

g) crear las comisiones que estime conveniente y proponer a la asamblea en el mes de marzo el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos;

h) representar a la institución en las organizaciones funcionales del mismo tipo y en casos en que expresamente lo exija la ley o estos estatutos, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente o Vicepresidente, en su caso, según lo dispone el inciso segundo del Artículo Cuatro de la Ley 19.418;

i) poner en conocimiento de la asamblea todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Organización;

j) concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley o estatutos.

ARTÍCULO 41° Como administrador de los bienes de la Organización, el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas de depósito o de crédito en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques; retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos girar, aceptar, destaconar, endosar en toda forma y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre los precios, plazas y condiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario, concurrir a los actos de participación de las mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia – aún certificada- giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare al Centro por cualquier razón o título; conferir mandatos; firmar toda clase de escrituras, instrumentos, escritos y documentos; someter asuntos o juicios a la decisión de jueces-árbitros, nombrarlo y otorgarles facultades de arbitradores; nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios para la ejecución o celebración de otros actos o contratos, será menester un acuerdo de la Asamblea General extraordinaria que lo autorice.

ARTÍCULO 42° Acordado por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente será realizado por el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro director si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización, en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Organización conocer los términos del acuerdo.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTÍCULO 43° Correspondiente al Presidente de la Organización:

a) Representarlo judicial y extrajudicialmente, según lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo Cuarto de la Ley 19.418, sin perjuicio de la representación que le corresponda al Directorio, conforme a lo señalado en la letra h) del Artículo Cuarenta de estos estatutos;

b) presidir las reuniones de directorio y las Asambleas Generales;

c) convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda en conformidad con el reglamento de la ley y este estatuto;

d) ejecutar los acuerdos del Directorio y proponer un programa general de actividades del Centro;

e) vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos de la Organización:

f) dar cuenta a nombre del Directorio de la marcha de la Organización y del estado financiero del mismo, en Asamblea General a que se refiere el artículo 18°;

g) las demás obligaciones y atribuciones que establece la ley, su Reglamento y los Estatutos.

ARTÍCULO 44° Corresponde al vicepresidente colaborar permanentemente con el presidente en todas las materias que a éste le son propias, especialmente el control de la constitución de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, quien tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad directiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá funciones hasta la terminación del respectivo período.

ARTÍCULO 45° Correspondiente al Secretario:

a) Llevar los libros de actas del Directorio y de las Asambleas Generales y el Registro de Socios. Este registro deberá contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la Organización en caso de producirse esta eventualidad;

b) despachar las citaciones a Asambleas Generales o reuniones del directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el artículo 20°;

c) informar, de acuerdo con el Presidente, las tablas de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales;

d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Organización y recibir y despachar la correspondencia en general;

e) autorizar, en su calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones de directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copia de ellas cuando se le solicite;

f) enviar en el mes de enero de cada año un informe a la Municipalidad, indicando el número de miembros que integran la Organización;

g) realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ARTÍCULO 46° Correspondiente al Tesorero:

a) Cobrar las cuotas de incorporación; cotas ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes;

b) Llevar la contabilidad de la Organización;

c) mantener al día la documentación de la Organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

d) elaborar estados de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos;

e) elaborar un balance semestral;

f) mantener al día el inventario de los bienes de la Organización.

g) realizar las demás gestiones relacionadas con sus  funciones señaladas en este Estatuto y las que el Directorio y el Presidente le encomienden.

 

TITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 47° El patrimonio de la Organización se compondrá;

a) De las cuotas de incorporación y  de las ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General de la Organización determinante;

b) de la renta obtenida por la administración de los centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que la Organización posea;

c) de los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similares;

d) de las subvenciones, aportes o fondos fiscales y municipales que se le otorguen;

e) de las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor;

f) de los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

g) las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos y reglamentos internos de la organización;

h) todos los demás ingresos que perciba a cualquier título;

Las cuotas de incorporación y ordinaria mensual serán determinadas anualmente, no pudiendo ser inferiores a $ 2.000.- ni superiores a $ 5.000.- Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores a $ 5.000.- ni superiores a $ 30.000.-

ARTÍCULO 48° Los fondos de la Organización deberán ser depositados a medida que se perciban, en la sucursal de un banco de la localidad o comuna más próxima al domicilio social. Los miembros del Directorio responderán sólidamente de esta obligación.

No podrán mantenerse en caja de la Organización una suma superior a un ingreso mínimo mensual.

El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados de caja que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el artículo 20 inciso final.

ARTÍCULO 49° El presidente o Tesorero de la Organización podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación del directorio. En el acto correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objeto del gasto.

ARTÍCULO 50° Los cargos del Directorio de la Organización y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además son incompatibles entre sí.

ARTÍCULO 51° No obstante lo establecido en el artículo anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada la gestión deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio.

ARTÍCULO 52° Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los Directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación con los intereses de la Organización.

Se entiende por viático diario la cantidad de dinero necesaria para gastos por alimentación, movilización colectiva y alojamiento, suma que en ningún caso podrá ser superior a $ 5.000.-

TITULO VII

DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTÍCULO 53° La comisión fiscalizadora de finanzas se compondrá de tres miembros, elegidos directamente por los socios.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones y se elegirán en las elecciones ordinarias a que se refiere el artículo 27°, aplicándosele el mismo sistema eleccionario.

Presidirá la Comisión Fiscalizadora el miembro que obtenga el mayor número de votos.

La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus miembros, a los menos.

ARTÍCULO 54° Regirá para los miembros de la comisión Fiscalizadora de Finanzas lo dispuesto en los artículos 34° y 36°.

Los nuevos integrantes elegidos en la forma señalada en el artículo 35° durarán en sus funciones por el tiempo que restaba a los reemplazados.

ARTÍCULO 55° La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá como misión revisar el movimiento financiero de la Organización. Para ello, el directorio y especialmente el Tesorero estarán obligados a facilitarle los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión.

ARTÍCULO 56° La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión sobre los estados bimensuales e informar a los socios en cualquier Asamblea General sobre el balance o cuantía de resultados, inventario y contabilidad. En todo caso, esta información deberá proporcionarla en Asamblea General del mes de marzo de cada año.

ARTÍCULO 57°La comisión Fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de la asamblea de socios de la Organización cualquier hecho o circunstancia que comprometa gravemente los intereses económicos de la organización. En ningún caso la comisión fiscalizadora podrá invertir en los actos administrativos del Cetro, ni objetar decisiones del directorio o de la Asamblea General.

ARTÍCULO 58° Los socios se impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora. Además, los socios tendrán acceso a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a la Asamblea General del mes de marzo o a otra Asamblea en que vaya a informarse sobre situaciones financieras.

TITULO VIII

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 59° La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

Estará conformada por cinco miembros, que deberán tener un año de antigüedad, a los menos, en la organización, y no podrán formar parte del Directorio ni ser candidatos a igual cargo.

La Comisión Electoral desempeñará sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ella.

Le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso electoral y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. Le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

TITULO IX

DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES

ARTÍCULO 60° La Organización podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General, con el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes y por las causales establecidas en el artículo 34 de la Ley 19.418.

Acordada la disolución, los bienes de la Organización pasarán a dominio de la organización denominada Fundación Niño y Cáncer la que cuenta con personalidad jurídica, sin fines de lucro.

 

Dejamos a su disposición la versión en pdf la cual cuenta con las firmas y timbres de la I. M. de La Cisterna.

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