Seguro Obligatorio (SOAP)

Amproch - Logo_Sin_FondoA nuestra asociación han llegado varias consultas sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), sus coberturas o cómo usarlo. Es por ello que hemos publicado esta pequeña guía en la cual hablaremos de algunos artículos.

Primero que todo, es necesario indicar que el SOAP está regido por la ley 18.490, en dicha ley, en su artículo 1°, se especifica que «Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley. En palabras simples, si quiere circular por las calles de Chile, debe contar con un SOAP vigente. En caso de no tenerlo se comete una Falta Grave a la ley de tránsito y que es sancionada con multa, adicionalmente, el vehículo podría ser retirado de circulación por Carabineros de Chile para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda al lugar de la fiscalización.

El artículo 6° indica que «En el seguro de accidentes personales a que se refiere esta ley, el pago de las correspondientes indemnizaciones se hará sin investigación previa de culpabilidad, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima.«

El artículo 8° indica que «En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la entidad aseguradora dentro de treinta días, contados desde que tenga noticia del accidente, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, deberá dejar inmediata constancia en la unidad de Carabineros de Chile más cercana, de todo accidente en que participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.«

El artículo 13° se indica que » Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones por accidentes personales contempladas en esta ley, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte de la víctima, siempre que aquella haya sucedido dentro del año siguiente al mismo accidente.

El siguiente artículo es muy importante ya que se tiende a pensar que el SOAP no cubre al conductor, sin embargo, su artículo 24 especifica claramente que «El seguro obligatorio de accidentes personales cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervengan el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Este seguro cubrirá tanto al conductor del vehículo como a las personas que estén siendo transportadas en él y cualesquier tercero afectado. Para los efectos de esta ley, se considerará igualmente que son terceros afectados, las personas transportadas en un vehículo no asegurado que hubiera intervenido en un accidente con algún vehículo asegurado, con excepción del propietario del vehículo no asegurado. En palabras simples, el SOAP, cubre a todos quienes sean afectados (con lesiones o muerte) por un accidente de tránsito por lo tanto, si alguna aseguradora le indica lo contrario, deberá realizar el reclamo correspondiente en la aseguradora y si dicho reclamo no prospera, diríjase a la Super Intendencia de Valores y Seguros (SVS)

Respecto de las indemnizaciones, la ley indica que serán:

  1. En caso de muerte, se pagará el equivalente a 300 UF.
  2. En caso de incapacidad permanente total, se pagará el equivalente a 300 UF.
  3. En caso de incapacidad permanente parcial, se pagará el equivalente de hasta 200 UF.
  4. Para gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se necesite para la rehabilitación, será de 300 UF.

Las indemnizaciones no son acumulables, es decir, si cobra indemnización por incapacidad (total o parcial) y luego muere, se pagará el monto que corresponda a la última pero se descontará lo que se haya pagado hasta ese momento.

El artículo 27 de esta ley especifica lo que se entenderá por incapacidad permanente total explicándolo así: «aquella que produce a la víctima la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.«, además, el mismo artículo indica lo que se entenderá por incapacidad permanente parcial, explicándolo así: «aquella que produce a la víctima una pérdida igual o superior al treinta por ciento pero inferior a las indicadas dos terceras partes de su capacidad de trabajo.«

La persona encargada de determinar la incapacidad es el médico tratante, sin embargo, la aseguradora podrá diferir del diagnóstico y la resolución de dicha discrepancia estará a cargo de la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez que corresponda al domicilio del asegurado.

La aseguradora tiene derecho de examinar a la persona lesionada para determinar el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones, dicha investigación no podrá exceder 30 días corridos desde su presentación. En caso de que el lesionado se negase al examen por parte de la asegurador, este último quedará liberado de pagar la indemnización.

Las indemnizaciones deben ser pagadas en un plazo de 10 días a contar de la fecha en que se presenten los documentos respectivos, sin embargo, se podrían extender a 30.

¿Qué papeles se deben presentar?

Según el tipo de indemnización que se persiga, los documentos serán:

  1. Certificado otorgado por Carabineros de Chile en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente;
  2. En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro;
  3. En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, y
  4. Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la atención farmacéutica a que haya debido someterse la víctima, como consecuencia de las lesiones sufridas.

En caso de muerte, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

  1. El cónyuge sobreviviente;
  2. Los hijos menores de edad, legítimos, naturales o adoptivos;
  3. Los hijos mayores de edad, legítimos, naturales o adoptivos;
  4. Los padres legítimos o naturales;
  5. La madre de los hijos naturales de la víctima, y
  6. A falta de las personas indicadas en el inciso precedente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

Esperamos que los artículos mencionados con anterioridad hayan sido explicados de manera clara y que no dejen duda alguna. Ahora nos corresponde indicarle los pasos a seguir para usar el SOAP correctamente:

  1. Concurra a un Servicio de Urgencia para ser atendido por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista), especificando que es un accidente de tránsito.
  2. Realizar la denuncia en Carabineros de Chile. Para ello, debe conocer la patente del vehículo, ya que sin este dato no será posible identificar el vehículo involucrado.
  3. Solicitar el certificado de accidente al Juzgado de Policía Local o Fiscalía para presentarlo a la Compañía de Seguros.
  4. Guardar todas las boletas de los gastos médicos que haya incurrido y todos los certificados médicos que tenga a raíz del accidente. Éstos, junto con el certificado de accidente, deberán ser presentados a la aseguradora para el reembolso de los gastos médicos.

Es indispensable que realicen una DENUNCIA y no una constancia en Carabineros ya que sólo la primera permitirá el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Finalmente, nos queda una pregunta, ¿En qué fijarse al contratar el SOAP?, bueno, esa pregunta la contestan en el SERNAC de manera muy clara.

Esperamos que la información les resulte de gran utilidad.

 

Referencias:

  1. Ley Chile
  2. FAQ Superintendencia de Seguros y Valores.
  3. Guía legal del SOAP

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