Guía Práctica Para Usuarios en Caso de Accidente de Tránsito

LogoAmprochIntroducción

Cada uno de nosotros está expuesto a distintos tipos de accidentes de tránsito, por lo que es necesario estar informado sobre las obligaciones y derechos en cualquiera que sea el caso.

Dentro de un accidente podemos encontrar 2 tipos de daños, los “físicos” y “materiales”.

Esta guía de información va relacionada a los casos donde nos enfrentamos a un accidente de tránsito y nuestra participación es como afectado o como causante de algún daño “material”. Aquí orientaremos de una forma práctica y sencilla nuestros derechos y obligaciones descritos en una póliza de seguros contratada con las coberturas de Daños Propios y Responsabilidad Civil.

Cabe hacer la salvedad que en los casos donde existan daños “físicos” la regulación, proceso, deberes y obligaciones están detallados en la Ley Nº18.490 y que cubre fallecimiento, invalidez parcial, total y permanente, además de cualquier gasto médico necesario para la rehabilitación física y psicológica de quien haya sido afectado, tanto como conductor , pasajero o peatón, sin importar culpabilidad.

Trataremos de no extendernos con todos los complejos y muchas veces difíciles párrafos de la ley, decretos, normas y pólizas que regulan el tema de un accidente de tránsito con consecuencias de daños materiales. Sólo señalaremos que todo se encuentra regulado por nuestra legislación en el Decreto con fuerza de Ley Nº 251, de 1931, pólizas incorporadas en el Deposito de Pólizas de la SVS y en el Artículo Nº 512 al Nº 574 del Libro II Título VIII del Código de Comercio.

Contratación de Una Póliza De Seguro Para Un Vehículo Motorizado

Toda persona natural o jurídica puede contratar una póliza de seguros en los términos y coberturas que ofrezca una Compañía de Seguros, debemos entender que la contratación de un seguro no es obligatorio por nuestra legislación, solamente es obligación la contratación del SOAP.

Coberturas

Las coberturas son los riesgos que las compañías de seguros toman y se obligan a indemnizar al momento de ocurrencia de un siniestro. Para las  Pólizas de Vehículos Motorizados, existen las coberturas básicas de “Daños Propios”, “Perdida Total”, “Robo del Vehículo” y “Responsabilidad Civil”.

En Caso de un Siniestro

Con la ocurrencia de un siniestro, se genera la obligación del contratante del seguro, a realizar la constancia inmediata del choque o colisión en la comisaría más cercana o realizar una denuncia en el caso que existan lesiones físicas.

En el caso de existir una colisión con otro vehículo que no cuente con seguro contratado y vigente, como es el caso habitual de una motocicleta, deberán concurrir ambas partes a estampar la constancia o denuncia, con el objeto que ambas declaraciones sean concordantes y reales a los hechos del siniestro (daños, culpable, etc).

Una vez realizado este primer paso, corresponderá a la persona que posee el seguro a realizar el aviso a la Compañía de Seguros sobre el siniestro ocurrido, durante el periodo de los primeros 10 días corridos contados desde la fecha del siniestro.

Debemos tener muy en consideración estas obligaciones ya que son las causas más comunes de rechazo por las compañías de seguros. Principalmente por desconocimiento del tomador del seguro quien se ve enfrentado a un siniestro inesperado y muchas veces no es posible realizar todos los procedimientos y avisos exigidos por la póliza de seguros dentro de los plazos establecidos.

Las Compañías de Seguros, sólo hacen la excepción a estos plazos en el caso que exista fuerza mayor, como por ejemplo, la de existir alguna enfermedad o presentar daños físicos invalidantes producidos por el accidente de tránsito y que no permitan realizar el aviso en los plazos requeridos, en estos casos justificados, la Compañía de Seguros no podrá rechazar el siniestro.

Declaración de Un Siniestro

Existen 3 formas de registrar un siniestro por parte de la Compañía de Seguros:

  1. Cuando existen sólo daños en el vehículo asegurado, la compañía asignará un liquidador para evaluar los daños y proceder a su reparación.
  2. Cuando existen daños en el vehículo asegurado y daños ocasionados a un tercer vehículo, la compañía asignará un liquidador para evaluar ambos daños.
  3. Cuando existen daños al vehículo asegurado, ocasionado por un tercer vehículo, la compañía asignará un liquidador para evaluar los daños del vehículo asegurado y asignará un abogado que se encargará de las gestiones de recupero por los valores incurridos en la reparación del vehículo asegurado, no se considera recuperable el valor pagado como deducible en el caso que el asegurado haya tenido que cancelar por el siniestro.

Reparación del Vehículo Asegurado

Para los daños del vehículo asegurado, el liquidador enviará dicho vehículo para su reparación a un taller en convenio con la compañía de seguros o algún taller de confianza del asegurado, esto último siempre y cuando esté señalado en las condiciones particulares de la póliza contratada. En este proceso debemos leer bien las condiciones particulares de la póliza ya que puede existir un deducible que no recordemos.

El deducible es el valor que hemos comprometido al momento de firmar la póliza de seguros y que debemos pagar en TODOS los siniestros denunciados a la Compañía de Seguros, este deducible puede fluctuar entre las 3 UF y 7 UF. Este valor que debemos pagar a la compañía, por lo general se cancela al momento de retirar el vehículo reparado y directamente al taller que realiza la reparación.

Siniestro Con Un Tercero Afectado

En caso de un siniestro, donde un vehículo con seguro ocasione daños a un tercero, la compañía de seguros, indemnizará los daños ocasionados por el vehículo asegurado contra sentencia ejecutoriada, es decir, será la facultad del tribunal que determine la responsabilidad y monto de indemnización conforme a todos los antecedentes y documentos en su poder.

No obstante lo anterior, la compañía de seguros podrá llegar a un acuerdo extrajudicial con el propietario de vehículo afectado con la finalidad de que el evento se resuelva en forma más rápida y económica para ambas partes, pudiendo ser la reparación del vehículo o acordar un monto de indemnización.

Por corresponder a un acuerdo extrajudicial, y siendo una opción otorgada por la compañía de seguros, ésta solicitará la documentación necesaria que respalden la responsabilidad que tiene el asegurado causante de los daños con la finalidad de  reparar el vehículo o indemnizar algún monto determinado al tercero afectado.

Para lo anterior existen 2 reglas obligatorias que son: determinar circunstancias del evento y el monto de los daños, para lo cual en lo habitual, el liquidador realizará una inspección visual de los daños del vehículo del tercero afectado y luego solicitará copia de la constancia transcrita o copia del parte para verificar todos los datos, circunstancias del hecho y responsabilidades de las partes involucradas.

Una vez confirmada la culpabilidad del asegurado, el liquidador valorizará los daños del vehículo tercero afectado, con una evaluación visual y un registro de fotografías de todos los daños del vehículo, este proceso lo complementará con un presupuesto en algún taller con convenio con la compañía y/o con 1 a 3 presupuestos entregados por el tercero afectado. Lo anterior será según corresponda conforme a la magnitud de los daños del vehículo afectado.

Una vez determinado el valor definitivo de los daños se procederá a enviar el vehículo a reparación en el taller regulador o se ofrecerá una indemnización contra finiquito. En muchos casos las compañías optan por ofrecer un monto indemnizatorio que va desde el 75 % al 100% de la pérdida, ofrecimiento que se entiende como un acuerdo sin involucrar gastos de abogados y finiquitar el proceso del siniestro en un plazo más breve.

Resumen

En caso de un siniestro:

  1. Si existen 2 o más vehículos comprometidos, llamar a Carabineros de Chile en forma inmediata para que tome el procedimiento de rigor.
  2. En el caso de un vehículo siniestrado que tiene un contrato en una compañía de seguros y no existe otro vehículo involucrado, concurrir inmediatamente a cualquier comisaría a dejar constancia del hecho.
  3. Si el vehículo tiene seguros, concurrir a la compañía de seguros dentro de los 10 días corridos con el comprobante de constancia entregado por Carabineros de Chile al momento de realizar la constancia y que corresponde al “papelito” timbrado por carabineros y que señala la fecha y el folio de los datos estampados en el libro de guardia, o concurrir con el número de parte entregado por Carabineros de Chile en el caso que hayan lesiones físicas.
  4. Si soy un afectado y no tengo seguros, debo comunicarme dentro de los primeros 10 días corridos, con el propietario del vehículo que ocasionó los daños, para solicitarle el nombre de la compañía de seguros, el número de siniestro y el nombre del liquidador asignado al caso.

Texto

Agradecimientos a Cristian Toro Durán

Referencias

Ley Nº18.490

Decreto con fuerza de Ley Nº 251, de 1931

Código de Comercio

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