Chaleco Reflectante (Decreto 164/2014)

En los últimos días hemos visto en medios de prensa una serie de publicaciones respecto a la entrada en vigencia del decreto supremo n° 164, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, el cual habla del Chaleco Reflectante. Dichas publicaciones han generado dudas en los conductores de motocicletas ya que, en su mayoría, hablan de «vehiculos» sin diferenciar el tipo.

El decreto, en el artículo primero, párrafo final, dice «El chaleco deberá encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior del mismo» por lo que se deduce que se refiere a vehículos de 4 o más ruedas ya que nuestros vehículos no tienen «interior«. Independiente de lo anterior, y para tranquilidad de los motociclistas, les informamos que realizamos las consultas pertinentes y nos han confirmado que este decreto NO APLICA en motocicletas. No obstante, siempre es recomendable ser más visible.

Los amigos de Conaset han publicado infografías en donde se explica las características del chaleco, le invitamos a verlas, sólo pinche acá
Chaleco Reflectante

Referencias:

Decreto N° 164/2014, Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto N° 22/2006, Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Ley 18290, Gobierno de Chile
Respuesta en Twitter del Ministro de Transportes

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